Administrativas:
- Las Gobernaciones Departamentales funcionaran de conformidad con las disposiciones del Decreto del Congreso No. 114-97 “Ley del Organismo Ejecutivo” y las normas reglamentarias vigentes que la desarrollen. Para su funcionamiento recibirán recursos del Presupuesto General de Ingresos del Estado.
- Las Gobernaciones Departamentales no pueden ejecutar programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa Estado, en la forma y con el conocimiento que estos determinen.
De Coordinación:
- Son las que se llevan a cabo para hacer efectiva la acción del Estado en todos sus aspectos.
- Coordina interinstitucionalmente los mecanismos de comunicación con los diferentes niveles jerárquicos de los Ministerios de Estado y otras entidades gubernamentales u no gubernamentales con representación dentro de la jurisdicción del departamento. Conforme a lo establecido en leyes y reglamentos.
De Vigilancia:
- Las Dependencias y entidades públicas con sede en el Departamento, deben dar el apoyo requerido por los Gobernadores Departamentales, dentro del ámbito de su competencia. Por lo tanto las Gobernaciones Departamentales deben velar por el buen desenvolvimiento de la gestión pública a nivel departamental conforme a lo establecido en leyes y reglamentos.