Articulo 11 Información Publica del Organismo Ejecutivo

El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

NUMERAL 1

El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones desentralizadas.

Vacio

2022

NUMERAL 2

El listado de asesores, con sus respectivas  renumeraciones de cada una de las Instituciones mencionadas en el numeral anterior.

Vacio

NUMERAL 3

El informe  de los gastos y viaticos de las delegaciones de cada institución al exterior del pais, así como el destino, objetivos y logros alcanzadados.

 

Vacio